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sábado, 31 de marzo de 2018

Procedimientos Civiles y Mercantiles Especiales


Conocido también como Procedimiento Monitorio! Código de Procedimiento Civil Venezolano

La Intimación



Aporte: Calricar Riera
V-20.942229

Procedimiento detallado sobre Intimación




Aporte: Claricar Riera
V- 20.942229

La Intimación en el Proceso Civil

Conocido también como monitorio, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose el lapso probatorio vencido.


Aporte: Claricar Riera
V- 20.942.229

OPOSICIÓN A LA VENTA DE LA PRENDA


FLUJOGRAMA DE OPOSICIÓN A LA VENTA DE LA PRENDA



El deudor prendario y el tercero que haya dado la prenda, intimados personalmente, podrán hacer oposición a la venta. Artículo 672 del CPC. 

A Continuación de presenta un flujograma de las consideración a tomar en cuenta de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano.


Audra Fernández


EJECUCIÓN DE LA PRENDA



EJECUCIÓN DE LA PRENDA EN VENEZUELA



Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda. Artículo 666 Código de Procedimiento Civil

En este sentido, es conveniente mencionar que dicha solicitud requiere ciertos requisitos a saber de acuerdo a lo contemplado con el artículo 666 de C.P.C. aunado a lo establecido en el artículo 340 ejusdem.

  • Nombre, Apellido y Domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda
  • El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquier otra cantidad cubierta con el privilegio
  • La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.


El procedimiento está consagrado en los artículos 667 en adelante, dentro de los cuales están la cuidadosa revisión de los recaudos presentados y verificación de los mismos, aspecto importante a considerar, pues se debe tomar en cuenta que para la admisión de la solicitud de ejecución se deben dar los supuestos establecidos en la ley. Seguido de la admisión el juez ordenará el depósito de la cosas dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda para que paguen dentro de los 3 días siguientes.-


De no ser posible la intimación personal del deudor, se aplicará de forma supletoria lo consagrado en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil


Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado en prenda no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel. Dicho cartel deberá contener: Nombre, Apellido y Domicilio del acreedor, descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de venta y la base a partir de las cuales se oirán las propuestas dejando constancia pública de que los mismos serán acreditados a quién haya hecho la mayor oferta.-



El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor prendario y posteriormente se procederá a un nuevo acto de remate mediante publicación de un  nuevo cartel, de conformidad con lo que establece el artículo 670 de C.P.C.V., además la base del remate será la mitad del valor justipreciado, determinado conforme a las disposiciones del CPC.-




El artículo 672 del C.P.C.V. establece que el deudor prendario y el tercero que hayan dado la prenda, intimados personalmente podrá hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los 8 días siguientes a la intimación, sin embargo la misma no será admitida si junto con ella no se ofrece ni se constituye garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario mas sus intereses.


                                                                                          Audra Fernández




viernes, 30 de marzo de 2018

La Prenda

La Prenda


LA PRENDA
CONCEPTO

Resultado de imagen para Ejecución de PrendaEs un contrato, mediante el cual, el deudor o un tercero a nombre de éste deudor, da al Acreedor una cosa mueble en seguridad de un crédito; cosa que debe ser restituida al quedar extinguida la obligación principal. (Ver Artículo 1.837 C.C.V., en concordancia con el Artículo 1.843 C.C.V.)
CARACTERÍSTICAS

-Es Unilateral: de él se derivan obligaciones sólo para una de las partes contratantes, que es el Acreedor.
-Sinalagmático Imperfecto: si el Acreedor efectúa gastos para el mantenimiento y conservación de la                         cosa, que deben ser devueltos por el Deudor o constituyente una vez extinguido el   contrato.
-Es Real: se perfecciona con el consentimiento libre y manifiesto, con la entrega                       o tradición de la cosa. (Prenda Tradicional).
Es un contrato de Garantía: permite asegurar el crédito que el Deudor ha contraído con su Acreedor.                       
Esta es su finalidad principal y esencial.
Facultades o Derechos que se conceden al Acreedor Prendario.
Imagen relacionadaDerecho de Persecución: cuando el bien objeto de la garantía salga de las manos del Deudor, de su                                 poder, el Acreedor tiene el derecho de perseguirlo donde quiera que se encuentre y traerlo al remate judicial.
Derecho de Remate Judicial: condición necesaria en todas las garantías reales. No puede haber pacto                       expreso. El Deudor no puede renunciar al remate y no puede otorgar al Acreedor la cosa directamente.
Pacto Comisorio: Otorgarle al Acreedor la cosa directamente.
Conclusión: Derecho de Remate Judicial concedido al Acreedor Prendario.
El Acreedor tiene el Derecho de hacer rematar judicialmente la cosa objeto de la prenda, cuando vencido el término del contrato no se le ha pagado la obligación principal según ley que rige la materia.
Del Contrato de Prenda: cuando se dice que es un contrato de garantía se desprende que es una garantía:
-   Mobiliaria: se constituye sobre bienes muebles (Prenda Tradicional).
-   Garantía Voluntaria: nace de la libre manifestación de voluntad de las partes.
-   Garantía Privilegiada: La Prenda confiere al Acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. (Ver Artículos 1.838, complementarlo con Artículos 1.839, 1.840, 1.841 y 1.939 CCV). El privilegio procede cuando hay instrumento de fecha cierta, referido:
1.- Cantidad debida
2.- Especie
3.- Naturaleza de la cosa
4.- Nota de su calidad, peso y medida.
Imagen relacionada     Derecho de Pago Preferencial: La Prenda confiere al Acreedor, el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. (Ver Artículo 1.838 C.C.V. concordancia con punto (c) Garantía Privilegiada.
REQUISITOS PARA QUE SEA PROCEDENTE EL PRIVILEGIO
Que la cosa objeto de Prenda se encuentre en poder del Acreedor o de un tercero escogido de común acuerdo entre ambas partes. El tercero en calidad de depositario, tiene el deber de conservarla como un Buen Padre de Familia, en interés del Acreedor.
El Contrato de Prenda es Accesorio: para su existencia requiere de una obligación válida a la cual garantiza. Como obligación accesoria, sigue la suerte de la obligación principal.
La Prenda es Indivisible: subsiste íntegra, aún cuando la obligación principal sea reducida por haberse efectuado pagos parciales.
La Prenda no es un Contrato Traslativo de Propiedad u otro Derecho: el bien dado en Prenda sigue siendo propiedad del constituyente de la garantía.
ELEMENTOS DE LA PRENDA
Imagen relacionadaSus elementos son comunes a todos los contratos y éstos son específicos al contrato de Prenda. Ellos son:
1. Consentimiento.
2. Capacidad y Poder.
3. Objeto.
4. La Causa.
COSAS QUE PUEDEN DARSE EN PRENDA
Puede ser constituida sobre bienes muebles. (Prenda Tradicional Artículo 1.837 C.C.V.)
Puede ser constituida sobre bienes que estén en el comercio y puedan ser objeto de ejecución forzosa.
Puede ser constituida sobre cosas que puedan ser poseídas.
La Prenda podrá recaer
-   Sobre cosas corporales (bien determinado).
Resultado de imagen para Ejecución de Prenda-   Sobre cosas incorporales como, créditos, bonos de la deuda pública, acciones de compañía, etc.
-   Podrá constituirse Prenda sobre semovientes que, por excepción, quedarán en poder del deudor (Artículo 1.842 C.C.V.).
-   Podrá constituirse Prenda sin desplazamiento de posesión sobre los siguientes bienes.(Artículo 51 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.
LA TRADICIÓN DE LA PRENDA
Es un contrato real, se perfecciona con la entrega de la cosa.
Su finalidad es su publicidad ante los terceros y confiere al Acreedor el derecho de persecución sobre la cosa dada en prenda.
La Tradición de la Prenda debe ser efectiva, debe ser inequívoca frente a terceros. Se requiere que la persona constituyente del bien objeto del contrato sea propietaria. El bien debe ser entregado por el Deudor (Artículo 1.837 C.C.V.). Un tercero puede dar la Prenda por el Deudor (Artículo 1.843 C.C.V.).
Excepción del C.C.V.: Artículo 1.842. La Prenda de semovientes. El dueño conserva la tenencia de los bienes objeto de la Prenda. Caso típico de Prenda sin desplazamiento de posesión.
FORMALIDADES EN LA PRENDA
Se debe analizar éste aspecto desde dos puntos de vista:
1.- Según C.C.V. Artículo 1.839: Se debe redactar un documento de fecha cierta, contentivo de:
Cantidad debida: Especie y naturaleza de las cosas dadas en Prenda. Nota de su calidad, peso y medida.
NOTA: Instrumento de fecha cierta: significa que debe constituirse mediante documento público o privado, Notariado, preferiblemente Registrado.
2.- Desde el punto de vista de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión: Esto significa que la Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin Desplazamiento de Posesión, tienen las características de ser un Contrato Solemne.
LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN
Es un contrato, mediante el cual, una persona denominada Deudor o un tercero da en garantía a otra persona denominada Acreedor, bienes muebles o inmuebles, en seguridad de un crédito, los cuales quedan en poder del Deudor o del tercero constituyente, con la obligación de conservarlos, mantenerlos, repararlos, con derecho a servirse de ellos conforme a su destino con la diligencia de un Buen Padre de Familia.
Su importancia desde el punto de vista económico es que establece y regula éste tipo de garantía, para facilitar una fuente de crédito, con la importante característica, de que no desposesiona al dueño de los bienes gravados. (Artículo 1.842 del C.C.V).

PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PRENDA

 En el procedimiento de ejecución de prenda, tanto el deudor prendario como el tercero pueden hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los 8 días siguientes después de su intimación, pero en este caso no le es admitida la oposición si no es presentada por el opositor garantía suficiente para el pago de lo solicitado y los intereses.  El legislador no señala causales expresas para la oposición, simplemente establece que deberá estar fundada en causa legal.
Al hacer oposición inmediatamente se suspende la venta de la prenda.  El procedimiento de ejecución de prenda comienza en primer lugar con la intimación tanto del deudor como del tercero y posteriormente se procede al cuarto día a la venta de la cosa dada en prenda, lo que se hará en pública subasta, tal como lo prevé el artículo 669.
Artículo 669: Si al cuarto día siguiente a la intimación personal; el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circunscripción del tribunal.  El cartel contendrá:
-   Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prendas, si tal fuere el caso.
-   Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.
Imagen relacionada-   La base a partir de la cual se oirán las propuestas, advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará  a quien haya hecho la mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también que para tomar parte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.
-   Para esta venta es necesario efectuar la publicación de un solo cartel de remate que deberá contener los requisitos del referido artículo 669.
Incumplimiento del adjudicatario: Esto se encuentra señalado en el artículo 670 del CPC.
Artículo 670: El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor prendario, y se procederá a un nuevo acto de remate mediante la publicación de un nuevo cartel.

BASE DEL REMATE

Resultado de imagen para el remate en proceso civil Se encuentra establecido en el artículo 671 del CPC.
Artículo 671: La base del remate será a mitad del valor justipreciado, determinado conforme a las disposiciones de este Código en materia de ejecución de sentencia.  Si no hubieren propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido en los artículo 577 y siguientes de este Código.
Admitida la oposición quedará abierta a prueba por veinte (20) días y deberá ser decidida por el tribunal dentro de los quince (15) días siguientes de la conclusión del lapso probatorio.  El Juez es responsable si la caución que aceptó resulta después ineficiente.
Cuando la intimación se hizo al defensor la oposición podrá formularla dentro de los 8 días siguientes a la intimación del mismo y deberá llenar todos los requisitos exigidos en el artículo 672, esto quiere decir que el tribunal puede nombrar al demandado un defensor ad-litem.
En este procedimiento pueden oponerse también cuestiones previas lo que deberá hacerse conjuntamente en el escrito de oposición, en este caso se procederá como lo establece el artículo 657, parágrafo único.
Artículo 657:  Parágrafo Único:  Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se entenderá abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el tribunal decidirá dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, la parte puede subsanar los defectos y omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 350.  En estos casos, no se causarán costas ara la parte que subsana el defecto u omisión.  La sentencia que se dicte en la articulación no tendrá apelación, sino en el caso de la incompetencia declarada con lugar. Caso en el cual la parte podrá promover la regulación de la competencia, conforme al artículo 9 y en los casos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346. 
En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el título VI del libro primero de este código. Los efectos de las cuestiones previas declaradas con lugar en la sentencia de la articulación definitivamente firme, serán los indicados en los artículos 353, 354, 355, y 356, según los casos.
Aporte Realizado por: 
Carlos E. Arocha Gutierrez
C.I.N°: V-20.236.359

Juicio de Cuenta

JUICIO DE CUENTAS


JUICIO DE CUENTAS
Es una demanda judicial incoada por el socio que se siente estafado o perjudicado por el otro socio. Ante la imposibilidad de que el socio que ha venido administrando los recursos de la empresa explique el destino de los fondos al resto de los accionistas, estos se ven obligados a pedirle cuentas en los tribunales.
El Art.673 del Código de Procedimiento Civil regula que:
Resultado de imagen para juicio de cuentas“cuando se demanden cuentas al socio, administrador o encargado de intereses ajenos, y el demandante presente documentos que prueben la obligación que tiene el socio demandado de rendir dichas cuentas, deben señalarse los períodos y los negocios específicos que comprende ese reclamo en particular”.
Cumplido lo anterior por los abogados del demandante, el Juez llamará al juicio a la parte demandada para que presente las cuentas en un plazo no mayor de veinte días contados a partir de su citación. Ante dicha situación, recomendamos, a quien haya sido demandado para que rinda cuentas, contratar los servicios de un abogado conocedor de la materia. La experiencia surge de haber llevado juicios similares y obtener el triunfo mediante sentencia a favor del demandado.
La Ley regula el juicio de Rendición de Cuentas en el Art. 673 del Código de Procedimiento Civil. El socio minoritario, pedirá cuentas a los demás socios e incluso al administrador. El demandante indicará al tribunal, las fechas o períodos exactos que desea le rindan cuentas, y los negocios o actuaciones específicas que comprenderán la rendición de cuentas. Admitida la demanda, el juez ordenará la citación o llamado a juicio del demandado para que presente las cuentas dentro de los veinte días siguientes a su citación. En esa oportunidad el demandado podrá hacer oposición fundada así: (1) Que ya rindió cuentas. (2) Que éstas corresponden a un período distinto o negocios diferentes a los requeridos. Si la oposición está bien fundada, el juez suspenderá el juicio y el demandado queda citado para contestar la demanda. Si el demandado no hizo oposición, ni exhibió cuentas; se le ordenará presentarlas y efectuar el pago respectivo.
DEMANDA POR RENDICIÓN DE CUENTAS
La Ley establece las únicas defensas que puede esgrimir el socio que ha sido justificado con una demanda por rendición de cuentas en Venezuela. La oposición puede estar fundada en lo siguiente:
1. Que las cuentas solicitadas por el demandante ya fueron rendidas por la parte demandada.
2. Que las cuentas pedidas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. De ocurrir lo anotado, el Juez suspenderá el juicio de cuentas y de inmediato se atenderá a lo que el demandado exprese en su contestación a la demanda.
Por el contrario, ordena el Art.675 CPC, que si la oposición del demandado no está apoyada en una prueba escrita o si el Juez no la considera conforme a derecho: ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Las cuentas deben presentarse año por año, con los cargos y abonos respectivos, con los libros, documentos, comprobantes, recibos y facturas aceptadas que legitimen las gestiones legales.
PROCEDIMIENTO
El Juez ordena la intimación del Demandado.
Artículo 673 CPC 20 días Siguientes a la intimación Rendición de Cuentas.
El demandante debe acreditar la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas. Oposición a la Rendición u Opone Cuestiones Previas en el mismo plazo. La oposición debe ser escrita y fundamentada en base a:
- Haber rendido cuentas.
- Periodos o negocios distintos a los de las demanda.
Resultado de imagen para PROCEDIMIENTO DE juicio de cuentas
Dicha prueba debe ser autentica y el auto de la admisión de la demanda podrá apelarse, solo efecto devolutivo. Art. 674 CPC. Se suspende el Juicio de Cuentas.
Se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda que tendrá lugar a los 5 días siguientes, continuando por los trámites del procedimiento ordinario.
Si no se presenta prueba autentica en la oposición o el Juez no la encuentre fundada El demandado deberá presentar las cuentas en 30 días. Art. 675 CPC La cuenta debe presentarse en términos claros y precisos año por año. Con todo: 
- Libros.
- Instrumentos.
- Comprobantes.
Art. 676 CPC. Sobre esta determinación podrá apelarse en efecto solo devolutivo Si el demandado no se opusiere se tendrá cierta la obligación de Rendirlas. Se procede a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el demandante o restitución de los bienes en 15 días siguientes a partir del vencimiento del lapso de oposición.
En caso que el demandado no promueva ninguna prueba. Si promueve pruebas: Se evacuaran dentro del plazo de 20 días después de haberla admitido por el Tribunal.
En caso de ameritar una Prueba Experticia se seguirá lo establecido en el Capítulo VI, Titulo II, Libro Segundo. 15 días siguientes Decisión.
Se oirá apelación libremente.
Art 677 CPC. También aplica cuando no se presenten las cuentas en el lapso previsto en el artículo 675, o si la apelación concedida resulta desestimada.
Presentadas las cuentas A los 30 días siguientes a la presentación, el demandante las examinara, manifestando su conformidad u observaciones. En caso que no esté de acuerdo se procederá a una Experticia.
Resultado de imagen para PROCEDIMIENTOjuicio de cuentas 
El juez fijara el día y hora para nombrar los expertos. Art. 678 CPC. 3 días después a la aceptación, podrá proponerse la recusación de experto.
Si el demandante acepta la cuenta presentada por el demandado se termina el juicio y se ordena la ejecución de la sentencia. 15 días siguientes.
Se formularan las observaciones de las cuentas de los expertos. Art. 684 CPC. 15 días siguientes Juez Sentenciara.
Art. 685 CPC. El Juez resolverá las observaciones que se hubieren presentado, aun cuando nada se hubiere contestado sobre ellas.
Art. 686 CPC. Los terceros que tengan en su poder papeles necesarios para formar la cuenta, estarán obligados a exhibirlos de acuerdo al artículo 437 CPC. Una vez dictada la sentencia, se admitirán los recursos legales, y la causa seguirá el curso e instancias conforme al procedimiento ordinario.
Art. 688 CPC. Aprobada las cuentas: No hay lugar a revisión. Salvo a las partes, errores, omisiones, falsedad o duplicaciones de las partidas. Art. 689 CPC.

FORMAS DE PRESENTAR LAS CUENTAS
Está regulada en el artículo 676 del CPC, el cual es trascripción fiel del 657 del Código derogado, y el cual dispone: "En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinárselas fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles a ella". Es bueno tener presente que la cuenta debe ser presentada en forma escrita.
SI EL DEMANDADO NO CUMPLE CON ESTA OBLIGACIÓN
El articulo 687 determina qué puede hacer el demandante en este caso: "Cuando la parte obligada a rendir cuentas no cumpla con el deber de presentar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 436 de este Código Los terceros en cuyo poder se encuentren documentos necesarios para la formación de la cuenta estarán obligados a exhibirlos de conformidad con lo previsto en el articulo 437. Cuando se trate de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles a instituciones similares, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 433".
PRESUPUESTOS PARA QUE EL JUEZ ORDENE LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO
Se desprenden del artículo 673 del CPC.
Resultado de imagen para juicio de cuentas- Que el demandante acredite prueba auténtica de la obligación del demandado a rendir cuentas.
- Que el demandante indique el período y el negocio que deben comprender las cuentas.
SI EL JUEZ DESESTIMARE DICHO DOCUMENTO
Tal como sucede con todos los denominados juicios ejecutivos por la naturaleza de ellos, el Juez debe analizar cuidadosamente la prueba auténtica en que se fundamenten y de alegar a considerarla insuficiente desechará la demanda
LOS LLAMADOS A RENDIR CUENTAS
Se deducen del mismo artículo 673 del CPC: en este caso los legitimados positivos podrán ser:
a) Tutores;
b) Curadores;
c) Socios;
d) Administradores;
e) Apoderados, y
f) Cualquier otro encargo de intereses ajenos.
Aquí se debe hacer una obligatoria observación El articulo 654 del CPC no consideraba la posibilidad de poder demandar al apoderado dejando de esa manera un vacío fundamental importancia Al incluir tal posibilidad en el vigente Código, expone la Comisión Redactora: a) En el artículo 673 se incluyó explícitamente la posibilidad de demandar al apoderado, cualquiera que sea el tipo de mandato que haya ejercido, por no aparecer dentro de aquellos que el artículo 654 del Código vigente enumera como obligado a rendirlas".
UNA VEZ INTIMADO EL DEMANDADO
A) QUE PRESENTE LAS CUENTAS
Resultado de imagen para juicio de cuentasArt. 678 del CPC: "Presentada la cuenta por el demandado, con sus libros instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes, el demandante la examinará dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación, debiendo manifestar en ese plazo su conformidad u observaciones. Si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia prevista en el Capítulo V! Título II del Libro Segundo de este Código y a este efecto Juez fijará día y hora para proceder al nombramiento de los expertos".
Se presentan dos situaciones:
1.      Si el demandado presenta las cuentas en la forma indicada por la norma y el demandante después de examinarlas dentro de ese lapso que le concede, las acepta no existe ningún problema.
2.     Pero si el demandante no admite las cuentas presentadas por el demandado, por no estar de acuerdo con ellas, se procederá de acuerdo con la norma citada en concordancia con la 679 del mismo CPC, en todo lo concerniente con el nombramiento de expertos, por lo previsto en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo del CPC.
LA EXPERTICIA
Resultado de imagen para juicio de cuentasConsidera el artículo 451, que ésta no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de Oficio, en los casos permitidos por la Ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión de los puntos sobre los cuales debe efectuarse. Henríquez La Roche glosando al colombiano Devis Echandía se refiere a la experticia, opinando, que mediante ella, se suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes. Los expertos verifican hechos y determinan sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos.
APELACIÓN DE LA DECISION
Contempla el artículo 677 del CPC la apelación se deberá oír libremente, o sea, en ambos efectos.
RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA
Imagen relacionadaEl artículo 688 determina que dictada la sentencia, se admitirán los recursos legales, y la causa seguirá en las demás instancias, conforme a las reglas establecidas para el procedimiento ordinario, lo que configura la dualidad del juicio ejecutivo con el ordinario.
Al mismo tiempo el legislador procesal, concede un derecho excepcional a la revisión, cuando aprobadas las cuentas, sólo a las partes, cuando se trate de errores, omisiones, falsedades o duplicaciones de partidas, y al mismo tiempo el derecho de proponer por separado sus demandas.
REFERENTE JURISPRUDENCIAL
Enlaces de Interés
Procedimiento: Recurso de Casación
Ponente: Guillermo Blanco Vázquez
Número de Expediente: 15-025
Fecha de Resolución: 11 de Marzo de 2016
Emisor: Sala de Casación Civil
Procedimiento: Rendición De Cuentas
Ponente: Zulay Bravo Durán
Número de Expediente: 20.110
Fecha de Resolución: 30 de Septiembre de 2013
Emisor: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
Aporte realizado por:
Lennerd Alfredo Sánchez Ramos
C.I.V.- 15.778.165
Expediente: CJP-133-01102V