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sábado, 31 de marzo de 2018

EJECUCIÓN DE LA PRENDA



EJECUCIÓN DE LA PRENDA EN VENEZUELA



Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda. Artículo 666 Código de Procedimiento Civil

En este sentido, es conveniente mencionar que dicha solicitud requiere ciertos requisitos a saber de acuerdo a lo contemplado con el artículo 666 de C.P.C. aunado a lo establecido en el artículo 340 ejusdem.

  • Nombre, Apellido y Domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda
  • El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquier otra cantidad cubierta con el privilegio
  • La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.


El procedimiento está consagrado en los artículos 667 en adelante, dentro de los cuales están la cuidadosa revisión de los recaudos presentados y verificación de los mismos, aspecto importante a considerar, pues se debe tomar en cuenta que para la admisión de la solicitud de ejecución se deben dar los supuestos establecidos en la ley. Seguido de la admisión el juez ordenará el depósito de la cosas dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda para que paguen dentro de los 3 días siguientes.-


De no ser posible la intimación personal del deudor, se aplicará de forma supletoria lo consagrado en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil


Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado en prenda no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel. Dicho cartel deberá contener: Nombre, Apellido y Domicilio del acreedor, descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de venta y la base a partir de las cuales se oirán las propuestas dejando constancia pública de que los mismos serán acreditados a quién haya hecho la mayor oferta.-



El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor prendario y posteriormente se procederá a un nuevo acto de remate mediante publicación de un  nuevo cartel, de conformidad con lo que establece el artículo 670 de C.P.C.V., además la base del remate será la mitad del valor justipreciado, determinado conforme a las disposiciones del CPC.-




El artículo 672 del C.P.C.V. establece que el deudor prendario y el tercero que hayan dado la prenda, intimados personalmente podrá hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los 8 días siguientes a la intimación, sin embargo la misma no será admitida si junto con ella no se ofrece ni se constituye garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario mas sus intereses.


                                                                                          Audra Fernández









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